REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 23 de marzo de 2011
Años: 200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001165
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos GENARO YOVANNY MOGOLLON YANEZ Y EVELYN PASTORA JIMENEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.504.453 y V- 18.997.030, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico, se le da entrada.
Partes: GENARO YOVANNY MOGOLLON YANEZ Y EVELYN PASTORA JIMENEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.504.453 y V- 18.997.030.
Asistidos por: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de seis (06) y dos (02) años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: El padre en este acto manifiesta ser el padre biológico de los referidos niños anteriormente identificados y se compromete en aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 150,00), en alimentos adquiridos por este; mas el 50% de los gastos que se generen tales como ropa, calzado, recreación, transporte escolar, uniformes, útiles escolares, gastos decembrinos, regalos navideños, médicos, medicinas y el resto de los gastos que se generen. Es todo.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2011. Años: 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 744-2.011 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
LA SECRETARIA,
AVA/Djmp.-
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