REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001249
Solicitantes: MARBELIS CAROLINA MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.402.651. Asistida por la abogada FIDELINA BRAVO, inscrita bajo el impreabogado Nº 119.353.
Beneficiaria: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
Motivo: Autorización para tramitar Pasaporte.
Vista la solicitud para tramitar lel Pasaporte, introducida por la ciudadana MARBELIS CAROLINA MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.402.651, debidamente asistida por la abogada FIDELINA BRAVO, inscrita bajo el impreabogado Nº 119.353, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
, quien requiere autorización judicial, para tramitar Pasaporte, fue asignada cita a la referida adolescente, ya identificada, para el día 23 de marzo de 2011. En consecuencia este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley Asimismo del examen exhaustivo de la presente causa esta Juzgadora evidencia que se trata de un asunto de Jurisdicción Voluntaria, según lo estipulado en el articulo 117, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tanto se debe seguir el procedimiento previsto en la norma de los artículos 511 y siguientes de la referida ley.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
, a los fines de tramitar el Pasaporte, junto a su Representante Legal ciudadana MARBELIS CAROLINA MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.402.651.
Entréguese a la solicitante, copia certificada de la presente Autorización de Pasaporte, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto 23 de marzo de 2011. Años: 200° y 152°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0753-2.011, siendo la 10:46 a.m.
LA SECRETARIA
AVdeA/rgh.-
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