REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 23 de marzo de 2011
Años: 200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001169
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Cumplimiento y aumento de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos KANKYS KELLER FRANCISCA ALDAZORO VARGAS Y REINALDO JOSE AMARO SISIRUCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.668.025 y V- 12.702.844, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, se le da entrada.
Partes: KANKYS KELLER FRANCISCA ALDAZORO VARGAS Y REINALDO JOSE AMARO SISIRUCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.668.025 y V- 12.702.844.
Asistidos por: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décimo quinta del Ministerio Publico.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de doce (12) y once (11) años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de cumplimiento y aumento de Obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre reconoce que adeuda la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.250,00), y se compromete en cancelarla en siete cuotas mensuales, seis por la cantidad de (Bs. 500,00) y la séptima de cuota por la cantidad de (250,00); y SEGUNDO: El padre se compromete en aumentar el monto de la obligación de manutención de CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 50,00) a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 150,00) para los gastos de alimentos depositado en cuenta bancaria; asimismo se compromete en aportar el 50% de los gastos que se generen tales como ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, gastos decembrinos, recreación, cultura, deporte y el resto que se generen. Es todo.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de las beneficiarias. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2011. Años: 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 743-2.011 y se publicó siendo las 08:57 a.m.
LA SECRETARIA,
AVA/Djmp.-
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