REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-003845
DEMANDANTE: DEISGLIN YUALI TORREALBA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.013.650, de esta domicilio, de esta domicilio.
Asistida por la abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, Fiscal 14º del Ministerio Publico.
DEMANDADO: JUAN JOSE FUENTES PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.446.758, de esta domicilio
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07), años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de octubre de 2010, la ciudadana: DEISGLIN YUALI TORREALBA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.013.650, actuando en nombre propio y en representación y beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07), años de edad, acompañó a la presente causa actas de nacimiento de la niña.
En fecha 27 de octubre de 2010, se admite la solicitud y se acuerda librar boleta de notificación a la demandada, ya identificada, se acordó oír a la beneficiaria de autos.
En fecha 07 de enero de 2011, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la beneficiaria de autos.
En fecha 14 de febrero de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal consigno boleta debidamente firmada por el ciudadano demando, ya identificado. Rielan a los folios Nos. 10 y 11.
En fecha 04 de marzo de 2011, la secretaria del Juzgado hace constar que fue debidamente notificado el demandado. Asimismo fijo audiencia para el día lunes 21 de marzo de 2011.
En fecha 21 de marzo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se deja constancia que no comparecieron los ciudadanos DEISGLIN YUALI TORREALBA MENDOZA y JUAN JOSE FUENTES PAREJO, ya identificados, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, ni personalmente, ni por intermedio de apoderado judicial, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, esta juzgadora, debido a la incomparecencia de las partes en juicio, debe aplicar la norma contenida en el artículo 472 ejusdem, en consecuencia se DECLARA DESISTIDO, el presente procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por la ciudadana: DEISGLIN YUALI TORREALBA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.013.650, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07), años de edad, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 23 de marzo de 2011. Año 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0747-2.011, siendo las 09:39 a.m.
AVDEA/rgh La Secretaria
Exp: KP02-V-2010-003845
Obligación de Manutención.-
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