REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de marzo de 2.011.
Año 200º y 152º
AUNTO: KP02-V-2011-000694
Solicitante: BIANCA DEL VALLE FERREIRA RAMONIS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.223.007, de este domicilio.
Asistidos por: EDGAR FONSECA, Abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.240.
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS (INADMISIÓN SOBREVENIDA)
Visto que en fecha 14 de marzo de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a la ciudadana BIANCA DEL VALLE FERREIRA RAMONIS, señalara en que causal de divorcio contemplado en el Código Civil vigente fundamenta su solicitud de separación de cuerpos y bienes, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En fecha veintiuno (21) de marzo se dejo constancia que venció el lapso concedido para que cumpliera con lo ordenado, se observa que la solicitante no ha suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin el señalamiento del fundamento de la causal de su solicitud. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintitrés (23) de marzo de 2011. Años: 200º y 152º
La Jueza Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 757-2011 y se publicó siendo las 11:47 a.m.
La Secretaria
AVA/Djmp.-
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