REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de marzo de 2.011.
Año 200º y 152º
AUNTO: KP02-V-2011-000737
Solicitante: MARCIAL GREGORIO RODRIGUEZ CARIPA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.268.908, de este domicilio.
Asistido por: PETRA ARACELIS MONTERO CORONEL, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 138.679.
Motivo: INADMISIÓN SOBREVENIDA
Visto que en fecha 14 de marzo de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose al demandante ciudadano MARCIAL GREGORIO RODRIGUEZ CARIPA, que aclare y fundamente su petitorio en virtud de que no existe concordancia entre la petición y el fundamento de Derecho y señale si se trata de una SEPARACION DE CUERPOS contenciosa o un DIVORCIO contencioso, concediéndole un lapso de cinco (05) días de hábiles de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En fecha veintiuno (21) de marzo se dejo constancia que venció el lapso concedido para que cumpliera con lo ordenado, se observa que el solicitante no ha suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin aclarar y fundamentar su petitorio. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintitrés (23) de marzo de 2011. Años: 200º y 152º
La Jueza Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 760-2011 y se publicó siendo las 11:55 a.m.
La Secretaria
AVA/Djmp.-
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