REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2006-001869


DEMANDANTES: MIRNA LUCIA PEROZA, LUIS GABRIEL ESCALONA ALVARADO, LUZMIR PASTORA ESCALONA PEROZA, KATIUSKA YANETH ESCALONA PEROZA y ONEIDA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.383.426, 12.249.494, 11.260.223, y 9.620.768, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL GUILLERMO RAMOS CAMACARO, inscrito en el I.P.S.A. Nº 119.458.
BENEFICIARIO: y RAFAEL ANTONIO ESCALONA GUTIERREZ, de veinte años de edad.

Demandado: MARITZA JULIETA GUTIERREZ DE ESCALONA, NANNY GABRIELA, NAYLUMAR GABRIELA y RAFAEL ANTONIO ESCALONA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.


MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA (Declinatoria de Competencia)

Por recibido el escrito, suscrito por la ciudadana MIRNA LUCIA PEROZA, ya identificada, asistida por el Abogado RAFAEL GUILLERMO RAMOS CAMACARO, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.458; presentó demanda de partición de Herencia en contra de los ciudadanos MARITZA JULIETA GUTIERREZ DE ESCALONA, NANNY GABRIELA, NAYLUMAR GABRIELA y RAFAEL ANTONIO ESCALONA GUTIERREZ, ya identificados, la cual manifiesto, que para el momento de realizar la presente demanda uno de los demandados era menor de edad, es por lo cual fue distribuida para los Tribunales de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, siendo este a la fecha de hoy ya el ciudadano RAFAEL ANTONIO ESCALONA GUTIERREZ, ya alcanzo su mayoría de edad, como se evidencia en la partida de nacimiento que riela en el folio Nº 119, de este mismo expediente, es por que solicito sea remitido la presente causa aun Tribunal Civil, este Tribunal luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa observa de los hechos narrados en el escrito libelar, que la demanda versa en contra los ciudadanos, ya identificados, quien RAFAEL ANTONIO ESCALONA GUTIERREZ, es mayor de edad según se evidencia del acta de nacimiento obrante al folio Nº 119 del presente expediente de Partición de Herencia y expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, bajo el Nº 86, del Libro de Registro Civil de nacimientos del año 1.991, es por ello que en consideración a lo establecido en el artículo 01 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece el objeto de la misma, indicando lo siguiente: articulo 01. Objeto “Garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”, en este mismo sentido se observa que la ley tiene por finalidad garantizar derechos y deberes de sujetos de derechos, y visto que en la presente causa no existen derechos que proteger o garantizar en relación a algún niño, niña o adolescente, en base al cual este juzgado tendría competencia para conocer del asunto, en virtud de que la parte demandada es mayor de edad y por tanto la protección en base a la cual se propende los fines de esta ley esta dirigida es a niños, niñas y adolescentes, y el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omisis.
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado, es por lo que esta juzgadora afirma no poseer competencia y virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa a los Tribunales Civiles de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa a los Tribunales Civiles de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial que por distribución le corresponda. En consecuencia se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción de Documentos para el trámite correspondiente, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 24 días del mes de marzo del año dos mil Once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.


La Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria,


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0768-2.011, siendo las 08:52 a.m.

La Secretaria


Exp: KP02-V-2006-001869
Partición de Herencia.-