REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2011.
Año 200º y 151º
ASUNTO Nº KP02-S-2009-015476
Solicitante: CLEIVER JOSE BENAVIDES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 18.737.457, debidamente asistido de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Beneficiaria: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de cinco (05) años de edad.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
Por escrito presentado ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala Nº 01, en fecha 30 de noviembre de 2.009, el ciudadano Cleiver José Benavides Mendoza titular de la cédula de identidad Nº 18.737.457, actuando en nombre y representación de su hija la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de cinco (05) años de edad, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, indicando lo siguiente: “En el acta de nacimiento de su hija (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), quien nació en fecha 04 de febrero del 2006, la cual corre inserta en los libros de la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 963 del año 2006, presente error material: se asentó el segundo nombre de la madre como “ANTONIELA” siendo lo correcto “ANTONIETTA”, se omitieron los datos de identificación del padre, siendo lo correcto asentar que el padre es el ciudadano CLEIVER JOSE BENAVIDES MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.737.457, de diecinueve años de edad, casado de profesión u oficio chofer, por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, en el sentido de que se corrijan los errores materiales cometidos. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y de la cédula de identidad de la madre.
Admitida la solicitud en fecha 22 de febrero de 2010, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se requirió a los padres biológicos de las beneficiarias que comparecieran por ante el área de atención al público a los fines de cotejar sus datos.
En fecha 12 de agosto del 2010, la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, se aboco al conocimiento de la causa y los padres biológicos comparecieron por ante el área de atención al público y cotejaron sus datos, verificándose que existe el error material señalado.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento de la beneficiaria y de las copias de las cédulas de identidad de los padres biológicos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas en los folios tres (03) y cuatro (04) de autos, que efectivamente se incurrió en los errores de asentar el segundo nombre de la madre como “ANTONIELA” siendo lo correcto “ANTONIETTA”, se omitieron los datos de identificación del padre, siendo lo correcto asentar que el padre es el ciudadano CLEIVER JOSE BENAVIDES MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.737.457, de diecinueve años de edad, casado de profesión u oficio chofer, y como se evidencia de las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los padres que corren insertas a los folios 04 y de las partidas de nacimientos que corren insertas a los folios 03, por lo cual, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), el segundo nombre de la madre “ANTONIETTA”, y los datos de identificación del padre como: ciudadano CLEIVER JOSE BENAVIDES MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.737.457, de diecinueve años de edad, casado de profesión u oficio chofer. Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano CLEIVER JOSE BENAVIDES MENDOZA, actuando en representación de la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente). Se ordena insertar en la partida de nacimiento de la referida beneficiaria, el segundo nombre de la madre “ANTONIETTA”, y los datos de identificación del padre como: ciudadano “CLEIVER JOSE BENAVIDES MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.737.457, de diecinueve años de edad, casado de profesión u oficio chofer”.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros de la Jefatura Civil de Parroquia Unión, Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el Nº 963, de fecha de presentación 19 de mayo de 2.006. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 24 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 785-2.011 y se publicó siendo las 4:00 p.m.
LA SECRETARIA
Exp: KP02-S-2009-015476
AV/linda.
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