REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2010-003958

SOLICITANTE: FRANCISCA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.361.710, domiciliada en el sector el Parral, Kilómetro 09, casa Nº 06, Barquisimeto, Estado Lara.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolana, adolescente de quince (15) años de edad.
MOTIVO: TUTELA

En fecha 20 de abril de 2010, la ciudadana FRANCISCA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.361.710, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Civil, solicita la Tutela de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolana, adolescente de quince (15) años de edad, alegando que el actualmente se encuentra desprovistos de representación legal en virtud del fallecimiento de su madre, en vista que su filiación se encuentra establecida únicamente en relación a la madre ROSALIA DEL CARMEN PINEDA (extinta), quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.352.997, tal y como consta en acta de defunción signada con el Nº 40, 26 fte, de fecha 01 de septiembre de 1998.
Señala igualmente que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolana, adolescente de quince (15) años de edad, quedó desprovisto de representación legal.
En virtud de lo antes expuesto y a los efectos de garantizar a su sobrina, ya identificada, la protección integral, ruega que previo los tramites correspondientes establecidos en los artículos 301 y 302 del Código Civil Venezolano, y el 308 ejusdem, en concordancia con la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 397, solicita le sea acordada la condición de Tutor Interino de acuerdo a lo pautado en el artículo 314 del Código Civil venezolano.
En fecha 11 de mayo de 2010, se admite la presente solicitud, de conformidad con los artículos 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordeno abrir el consejo de tutela de conformidad al articulo 324 del Código Civil, se le requiere consignar nombre de cuatro personas familiares o amigos que integren el mismo, designar Tutor Interino de la adolescente, ya identificada a la ciudadana FRANCISCA PINEDA, ya identificada, oír la opinión de la beneficiaria.
En fecha 05 de agosto de 2010, la Juez Primero de Mediación y Sustanciación seguirá conociendo de la presente causa, asi mismo la ciudadana FRANCISCA PINEDA, ya identificada, comparece por ante este Tribunal, queda notificada del cargo de Tutor Interino, y estoy conforme con el mismo, acepto, asimismo solicito constancia de tramite de beneficio para la adolescente de autos. Rielan al folio No. 14,
En fecha 22 de octubre de 2010, este Tribunal ordena la comparecencia del protutor, suplentes e integrantes del consejo de tutela, respectivamente, por el área de atención al público.
En fecha 08 de noviembre de 2010, el alguacil consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana FRANCISCA PINEDA, ya identificada.
Rielan los folios Nos 20 y 21.
En fecha 09 de noviembre de 2010, la suscrita secretaria deja constancia, que el día 08 de noviembre de 2010, la ciudadana FRANCISCA PINEDA, ya identificada, fue debidamente notificada, conforme a la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Asimismo fija audiencia preliminar 02 de diciembre de 2010.
En fecha 02 de diciembre de 2010, este Tribunal siendo oportunidad para la celebración de la audiencia de la presente causa, se deja expresa constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público, Abg. María José Fernández, no encontrándose presente la ciudadana FRANCISCA PINEDA, así como tampoco se encuentran presentes los familiares y/o postulados para cargos en el procedimiento de Tutela ciudadanos; la ciudadana Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, dio inicio a la audiencia preliminar, la jueza se identifico con los presentes y explico la finalidad del presente acto, en este estado toma la palabra la representante del Ministerio Publico, quien expone: solicito a este Tribunal la prolongación de esta audiencia en aras de garantizarle a la adolescente su derecho a ser criada en una familia y a ser representada y en vista de que la tutela consiste en una medida de protección judicial las cuales son normas de orden publico, la fiscalia del Ministerio publico realizara las gestiones para contactar a la solicitante a fin de orientarla sobre el proceso y necesidad de que comparezca el día pautado. En consecuencia esta Juzgadora vista el pedimento de la Fiscalia del ministerio Público, acuerda la prolongación de la audiencia para el 08 de Febrero de 2.011, a las 02:30 de la tarde.
En fecha 08 de diciembre de 2010, día y hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada en el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, en la causa por TUTELA de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE instaurado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, Abg. María de los Ángeles Martínez, a instancias de la ciudadana FRANCISCA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.361.710, se constituye el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito, presidido por la Juez Alida Villasana de Andueza, en compañía de la secretaria Abg. Linda Rebeca Gudiño y el alguacil Roiber Hernández, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia de la presencia de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, Abg. María de los Ángeles Martínez, de la parte actora presente la ciudadana FRANCISCA PINEDA, asimismo se deja constancia que no se encuentran presentes los familiares y/o postulados para cargos en el procedimiento de Tutela ciudadanos; la ciudadana Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, dio inicio a la audiencia preliminar, la jueza se identifico con los presentes y explico la finalidad del presente acto, en este estado toma la palabra la representante del Ministerio Publico, quien expone: solicito a este Tribunal la prolongación de esta audiencia en aras de garantizarle a la adolescente su derecho a ser criada en una familia y a ser representada y en vista de que la tutela consiste en una medida de protección judicial las cuales son normas de orden publico, la ciudadana FRANCISCA PINEDA se compromete a realizar las gestiones para traer a los ciudadanos que conformaran el Consejo de Tutela el día de la audiencia. En consecuencia esta Juzgadora vista el pedimento de la Fiscalia del ministerio Público, acuerda la prolongación de la audiencia para el día lunes 28 de Marzo de 2.011.
En fecha 28 de marzo de 2011, día y hora de la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, en la causa por TUTELA de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, solicitado por la ciudadana FRANCISCA PINEDA, titular de las cédula de identidad Nº V- 7.361.710, se constituye el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito, presidido por la Juez Alida Villasana de Andueza, en compañía de la secretaria Abg. Linda Rebeca Gudiño, y el alguacil Robersi Mendoza, por lo que la ciudadana Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, dio inicio a la audiencia preliminar, la jueza se identifico con los presentes y explico la finalidad del presente acto, se deja expresa constancia de la presencia del solicitante, igualmente se encuentra presente La Fiscal 15 del Ministerio Público Abg. Maria de los Ángeles Martínez quien a los fines de garantizar la debida constitución de la Tutela propone la designación para los cargos que conforman la tutela a los ciudadanos FRANCISCA PINEDA (TIA MATERNA), MARISOL DEL CARMEN PINEDA (TIA MATERNA), ANGELICA DEL CARMEN PINEDA (HERMANA), CARMEN JOSEFINA PINEDA (TIA MATERNA), LUIS FELIPE PINEDA (HERMANO), VIRGINIA COROMOTO PINEDA (HERMANA) y MARIA LISBETH PINEDA (HERMANA), titulares de las cedulas de identidad Nº 7.361.710, 7.438.037, 16.531.700, 13.921.220, 15.444.076, 16.531.699 y 15.959.528, respectivamente, ahora bien de la revisión de las actas que conforman la presente causa se verifica que por auto de admisión de fecha 11 de mayo de 2010, se designo como tutor interino a la ciudadana FRANCISCA PINEDA, plenamente identificada en autos, quien compareció en fecha 09 de Junio de 2010, acepto el cargo y presto juramento de ley, en este estado la ciudadana Juez vista la propuesta formulada por la Fiscal del Ministerio Público, acuerda designar a los ciudadanos propuestos para conformar el Consejo de Tutela a los ciudadanos FRANCISCA PINEDA (TIA MATERNA) TUTOR, MARISOL DEL CARMEN PINEDA (TIA MATERNA) PROTUTORA, ANGELICA DEL CARMEN PINEDA (HERMANA) SUPLENTE DEL PROTUTORA, y a los ciudadanos CARMEN JOSEFINA PINEDA (TIA MATERNA), LUIS FELIPE PINEDA (HERMANO), VIRGINIA COROMOTO PINEDA (HERMANA) y MARIA LISBETH PINEDA (HERMANA) integrantes del consejo de tutela, siendo que se encuentran presentes en la audiencia y aceptando el cargo para el cual fueron designados prestaron el juramento de ley e informaron que no existen bienes que inventariar, quedando así constituida la TUTELA. Es todo, se cierra el acto siendo las 09:40 a.m. se leyó y conformes firman los presentes, se da por concluido el acto.




En consecuencia, cumplido con todas las formalidades para el ejercicio del cargo, y por cuanto estos ciudadanos no se encuentran incursos en las causales taxativas que establece el artículo 339 del Código Civil, –de las Personas Inhábiles para ser Tutores, Protutores, Curadores y Miembros del Consejo de Tutela y de su Remoción- en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito de Protección Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con las atribuciones conferidas en el artículo 308 y 309 del Código Civil, se DISCIERNE en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolana, adolescente de quince (15) años de edad.
Primero: TUTOR a la ciudadana FRANCISCA PINEDA (TIA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.361.710, este domicilio, en tal virtud, conforme lo establece el artículo 347 ejusdem, ejercerá la custodia y la representación de la beneficiaria, asimismo administrará sus bienes. La guarda que establece el Código Civil, es la institución familiar conocida como Custodia, la cual deberá tener contacto directo con la pupilo, y para su ejercicio quedará entendida conforme a lo preceptuado en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es:
Artículo 358. Contenido de la Responsabilidad de Crianza.
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral….

Así mismo tendrá las facultades y obligaciones comprendidas en el artículo 347 y siguientes del Código Civil, la que establece sobre el ejercicio de la Tutela.
Segundo: PROTUTOR la ciudadana MARISOL DEL CARMEN PINEDA (TIA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.438.037, y de este domicilio, quien de conformidad con el artículo 337 del Código Civil, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 337.-
El protutor obra por el menor y lo representa en los casos en que sus intereses estén en oposición con los del tutor; y esta obligado:

1º A vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del Tribunal cuanto crea que pueda ser dañoso al menor en su educación y en sus intereses.

2º A solicitar del Juez competente el nombramiento de otro tutor, siempre que la tutela quede vacante o abandonada; y entretanto representa al menor y puede ejecutar todos los actos conservatorios y de administración que no admitan retardo.

Así mismo tendrá las facultades y obligaciones comprendidas en el artículo 347 y siguientes del Código Civil y las establecidas en el artículo 909 del Código de Procedimiento Civil
Tercero: SUPLENTE DEL PROTUTOR, a la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN PINEDA (HERMANA), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.531.700, quien llenará las faltas accidentales del protutor y sus funciones se circunscribirán sobre las mismas del Protutor, es decir, las establecidas en el artículo 337 ejusdem y 909 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA. A los ciudadanos CARMEN JOSEFINA PINEDA (TIA MATERNA), LUIS FELIPE PINEDA (HERMANO), VIRGINIA COROMOTO PINEDA (HERMANA) y MARIA LISBETH PINEDA (HERMANA), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No. V-13.921.220, V-15.444.076, V-16.535.699, y V-15.959.528, respectivamente quienes serán el órgano de consulta, y tendrán las atribuciones y las obligaciones que les confiere el artículo 324 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 347 y siguientes ejusdem.
De conformidad con el artículo 413 del Código Civil, se acuerda la protocolización del presente discernimiento, el cual será en la Oficina Subalterna respectiva.
En este mismo orden, se insta al Tutor que no deberá aceptar herencias sino a beneficio de inventario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Civil, en tal virtud, deberá intentar la correspondiente acción.
Regístrese y publíquese y Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 29 de marzo del Año Dos Mil once.- Años 200º de la independencia y 152º de la federación.-
La Jueza Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria

Seguidamente se publico en esta misma fecha bajo el Nº 0838-2011, siendo las -04:11 p.m.
La Secretaria

AVDEA/rgh.-


KP02-V-2010-003958
EXP: Tutela.-