REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001283


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de la Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA FRIAS COLMENARES y LUIS ANGEL ROJAS PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.425.891 y V-16.643.577, respectivamente, asistidos por la fiscal 15º| del Ministerio Publico, del Estado Lara, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Se le da entrada.
Partes: ciudadanos OMAIRA JOSEFINA FRIAS COLMENARES y LUIS ANGEL ROJAS PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.425.891 y V-16.643.577, respectivamente, asistidos por la fiscal 15º| del Ministerio Publico, del Estado Lara, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ,
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de siete (07), años de edad y de ocho (08) meses de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, solicitado por los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA FRIAS COLMENARES y LUIS ANGEL ROJAS PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.425.891 y V-16.643.577, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: El padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.400.00), MENSUALES, para los gastos de alimentos, entregados directamente a la madre los días treinta (30), de cada mes y la madre firmara un recibo al padre como prueba del cumplimiento de la referida obligación; mas el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos para la merienda escolar entregara a la madre los días domingos de cada semana y asimismo el padre suministrara el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de ropa, calzados, medico, medicinas, uniformes, útiles escolares, deporte, recreación, así como cualquier otro gasto extraordinarios que requiera para su adecuada atención”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 30 de marzo de 2011. Años: 200º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0852-2.011 y se publicó siendo las 10:39 a.m.
LA SECRETARIA

AVDEA/rgh.-