REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001306


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de Régimen De Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIEL LORENA SANCHEZ CHEJIN Y ELYS ALBERTO ALVAREZ ARRAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.784.916, y V-15.667.765, respectivamente, asistidos por la FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, Se le da entrada.
Partes: MARIEL LORENA SANCHEZ CHEJIN Y ELYS ALBERTO ALVAREZ ARRAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.784.916, y V-15.667.765 respectivamente, asistidos por la FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, Abg.
MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (9) meses de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen De Convivencia Familiar, solicitado por los ciudadanos MARIEL LORENA SANCHEZ CHEJIN Y ELYS ALBERTO ALVAREZ ARRAEZ ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:

PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con el niño referido, los días lunes, martes y miércoles desde las 2:00 P.M. Hasta las 5:00 P.M. así como un fin de semana, cada quince días, comenzando el domingo desde la 1:00 P.M. retornándolo a las 5:00 P.M.
SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y el padre, el niño lo pasara con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.
TERCERO: En relación a vacaciones decembrinas, vacaciones escolares puentes y días feriados, carnaval y semana santa, ambos padres se pondrán de acuerdo.
CUARTO: En cuanto al cumpleaños del niño lo celebraran juntos en un lugar neutral.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.


Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 30 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0848-2.011 y se publicó siendo las 10:04 a.m.

LA SECRETARIA


AVDEA/Robersi.-