REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001313
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de la Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos IRIS ALEJANDRA PIÑERO ROJAS y ABELARDO JOSE AÑEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.448.476 y V-11.598.896, respectivamente, asistidos por la fiscal 17º| del Ministerio Publico, del Estado Lara, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Se le da entrada.
Partes: ciudadanos IRIS ALEJANDRA PIÑERO ROJAS y ABELARDO JOSE AÑEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.448.476 y V-11.598.896, respectivamente, asistidos por la fiscal 17º| del Ministerio Publico, del Estado Lara, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ,
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de once meses de nacido.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, solicitado por los ciudadanos IRIS ALEJANDRA PIÑERO ROJAS y ABELARDO JOSE AÑEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.448.476 y V-11.598.896, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: El padre aportara la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (BS.100.00), SEMANALES, para los gastos de alimentos, entregados a la madre los días sábado de cada semana y esta a su vez le firmara un recibo al padre como prueba del cumplimiento de la referida obligación, asimismo aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extras que se generen tales como pañales desechables, ropa calzado, uniformes, útiles escolares, medico, medicinas, gastos decembrinos, recreación, cultura, deporte, habitación, y los demás gastos que se generen, siempre que contribuyan a que el beneficiario de autos, tenga un nivel de vida adecuado”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 30 de marzo de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0855-2.011 y se publicó siendo las 11:15 a.m.
LA SECRETARIA
AVDEA/rgh.-
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