REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001317


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de Régimen De Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos GETSEMANI BETSABE MENDEZ ASUAJE Y WILGER ALEJANDRO MENDEZ LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.668.747, y V-18.882.982, respectivamente, asistidos por la FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, Se le da entrada.
Partes: GETSEMANI BETSABE MENDEZ ASUAJE Y WILGER ALEJANDRO MENDEZ LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.668.747, y V-18.882.982 respectivamente, asistidos por la FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, Abg.
MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (5) meses de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen De Convivencia Familiar, solicitado por los ciudadanos GETSEMANI BETSABE MENDEZ ASUAJE Y WILGER ALEJANDRO MENDEZ LOZANO ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:

PRIMERO: Tomando en cuenta que el padre no vive en el estado Lara, ambas partes acuerdan que podrá compartir con su hija durante los días que se encuentre en Barquisimeto en el horario comprendido desde las 10:00 A.M. Hasta las 6:00 P.M. siempre y cuando no interfiera con sus horas de descanso.
SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y el padre, la niña lo pasara con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de ambos padres.
TERCERO: En relación a carnaval y semana santa vacaciones, así como puentes feriados, vacaciones decembrinas serán compartidas entre ambos padres de manera alterna los años sucesivos tomando en cuenta la edad de la niña y en el horario establecido en el primer punto.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.


Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 30 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0845-2.011 y se publicó siendo las 09:34 a.m.

LA SECRETARIA


AVDEA/Robersi.-