REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001324



Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de Régimen De Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA FRIAS Y LUIS ANGEL ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.425.891, y V-16.643.577, respectivamente, asistidos por la FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, Se le da entrada.
Partes: OMAIRA JOSEFINA FRIAS Y LUIS ANGEL ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.425.891, y V-16.643.577 respectivamente, asistidos por la FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de SEIS (6) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen De Convivencia Familiar, solicitado por los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA FRIAS Y LUIS ANGEL ROJAS ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:

PRIMERO: El padre buscara a su hija en el hogar materno todos los fines de semana en el horario comprendido desde el día viernes a las 5:00 P.M. Hasta el domingo a las 4:00 P.M. que lo retornara al hogar materno.
SEGUNDO: El padre compartirá con su hija los primeros 30 días de las vacaciones escolares.
TERCERO: En época de carnaval y semana santa, 24-12 y 31-12 será de manera alterna cada año por los padres en beneficio de su hija.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.


Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 30 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0849-2.011 y se publicó siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA


AVDEA/Robersi.-