REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001340


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de Régimen De Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos CARMEN ADELA FIGUEREDO CARDENAS Y LUIS ALEXANDER CONDE PATIÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.628.595, y V-12.846.075, respectivamente, asistidos por la FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, Se le da entrada.
Partes CARMEN ADELA FIGUEREDO CARDENAS Y LUIS ALEXANDER CONDE PATIÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.628.595, y V-12.846.075 respectivamente, asistidos por la FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen De Convivencia Familiar, solicitado por los ciudadanos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete en compartir con su hija un fin de semana cada quince días buscándola en el hogar materno el sábado y domingo desde las 9:00 A.M. hasta las 6:00P.M.
SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y el padre, el niño lo pasaran con cada uno de ellos así como los cumpleaños de ambos padres.
TERCERO: En relación a carnaval y semana santa, vacaciones, así como puentes feriados, vacaciones decembrinas y cumpleaños de la niña serán compartidos entre ambos padres de manera alterna los años sucesivos.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 30 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0858-2.011 y se publicó siendo las 01:10 p.m.

LA SECRETARIA


AVDEA/Robersi.-