REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001350
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de la Homologación de Custodia, presentada ante este despacho por los ciudadanos YAIDRA ROSA MELENDEZ y LENIN ERNESTO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.448.908 y V-12..700.377, respectivamente, asistidos por la fiscal 14º| del Ministerio Publico, del Estado Lara, abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, Se le da entrada.
Partes: ciudadanos YAIDRA ROSA MELENDEZ y LENIN ERNESTO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.448.908 y V-12.700.377, respectivamente, asistidos por la fiscal 14º| del Ministerio Publico, del Estado Lara, abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de homologación de Custodia, solicitado por los ciudadanos YAIDRA ROSA MELENDEZ y LENIN ERNESTO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.448.908 y V-12.700.377, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: Ambos padres ciudadanos YAIDRA ROSA MELENDEZ y LENIN ERNESTO GUERRERO, ya identificados; convinieron de común acuerdo, que el ciudadano LENIN ERNESTO GUERRERO, ejercerá la Custodia de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, para que lo cuide, asista vigile y oriente de acuerdo a su edad, asimismo todo lo que se refiere a la protección integral que requiere el mismo, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las Leyes de la Republica.
SEGUNDO: las partes que suscriben el presente convenio solicitan al Tribunal con el debido respeto se sirva Homologar”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 30 de marzo de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0853-2.011 y se publicó siendo las 10:57 a.m.
LA SECRETARIA
AVDEA/rgh.-
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