Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de la Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARTHA CAROLINA DIAZ ARANGUREN y LUIS ENRIQUE CASTILLO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.046.152 y V-12.707.502, respectivamente, asistidos por la fiscal 17º| del Ministerio Publico, del Estado Lara, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Se le da entrada.
Partes: ciudadanos MARTHA CAROLINA DIAZ ARANGUREN y LUIS ENRIQUE CASTILLO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.046.152 y V-12.707.502, respectivamente, asistidos por la fiscal 17º| del Ministerio Publico, del Estado Lara, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA,
Beneficiario: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de quince (15 años de edad..
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, solicitado por los ciudadanos MARTHA CAROLINA DIAZ ARANGUREN y LUIS ENRIQUE CASTILLO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.046.152 y V-12.707.502, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BS.140.00), quincenales, los cuales depositara en una cuenta de ahorro aperturada a nombre de la madre.
SEGUNDO: De igual manera, las partes convienen que los gastos extras tales como medicamentos, gastos por exámenes y consultas medicas, vestidos, calzado, gastos decembrinos ( estrenos y regalos propio de la época), etc., será cubiertos por el progenitor en un CINCUENTA POR CIENTO”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 30 de marzo de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0847-2.011 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
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