REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2009-013634

Solicitante: ANA RICSY BARRETO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.17.469.037, domiciliada en: Barrio El Trompillo, Av. Principal con calle 5 y 6 Nº 14, Barquisimeto Estado Lara, debidamente asistida por fiscal décimo Cuarto (14) de Ministerio Publico.
Hija: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
Por escrito presentado ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala Nº 03, en fecha 21 de Octubre de 2.009, la ciudadana ANA RICSY BARRETO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.17.469.037, actuando en nombre y representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), asistida por fiscal décimo Cuarto (14) de Ministerio Publico.
Solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, indicando lo siguiente: “En el acta de nacimiento de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), de cinco (05) años de edad, quien nació en fecha 02 de noviembre del 2005, la cual corre inserta en los libros de la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 6785 del año 2005, presente error material: UNICO: “Se incurrió en el error involuntario de no colocar el numero de cedula de la progenitora ciudadana ANA RICSY BARRETO HERNANDEZ” por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, en el sentido de que se corrijan el error material cometido. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia unión, copia de cedula de la madre.
Admitida la solicitud en fecha 08 de marzo de 2010, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda la comparecencia de la madre por el área de atención al publico.
En fecha cinco (05) de agosto del 2010 se aboco a la presente causa, Abg. Alida Villasana de Andueza y se deja constancia de la comparecencia de la madre con el fin de cotejar su numero de cedula.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento certificada de la Jefatura Civil de la parroquia unión del Estado Lara de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas en los folios cuatro (03) de autos, que efectivamente se incurrió en el error de no colocar el numero de cedula de la progenitora ciudadana ANA RICSY BARRETO HERNANDEZ. En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento de la niña ya identificada el numero de cedula de la progenitora.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana ANA RICSY BARRETO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.469.037, actuando en representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES). Se ordena insertar en la partida de nacimiento de la referida beneficiaria, el numero de cedula de la progenitora ciudadana ANA RICSY BARRETO HERNANDEZ. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia unión Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el Nº 6785, de fecha de presentación 02 de noviembre de 2.005. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia unión, Municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 30 de marzo de 2011. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,

Abg. Alida Villasana De Andueza.
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 859-2.011 y se publicó siendo las 1:54 p.m.
La Secretaria,

AVdeA/robersi.-