REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2009-004507
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, en acta de Reunión Conciliatoria de fecha 28 de enero de 2010, se acordó por los ciudadanos YALUR CLARET ARTAGA ACURERO y ATAHUALPA MELENDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.846.836 y V-7.599.043 respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de diez (10) años de edad, lo siguiente: se le da entrada.
Partes: YALUR CLARET ARTAGA ACURERO y ATAHUALPA MELENDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.846.836 y V-7.599.043 respectivamente, en beneficio de su hijo JESUS RAFAEL MELENDEZ ARTEAGA, de diez (10) años de edad.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de diez (10) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00), mensuales, por concepto de sustento diario como uno de los elementos del contenido de la Obligación de Manutención. Equivalentes al CUARENTA UNO COMA SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (41,69 %) del salario mínimo mensual Decretado actualmente por el Gobierno Nacional.
SEGUNDO: Los gastos correspondientes a las festividades navideñas y los regalos decembrinos, el padre suministrará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), a fin de sufragar los gastos que por tal concepto se generen, mas el regalo del niño Jesús.
TERCERO: Los gastos correspondientes al inicio del año escolar, el padre suministrará la cantidad de QUINIENTES BOLIVARES (Bs. 500,00), con cargo al bono vacacional a fin de sufragar los gastos que por concepto de Útiles, Uniformes y matricula escolar se generen.
CUARTO: Finalmente acuerdan que en caso de despido, retiro o cualquier otra forma de cesación laboral, se retenga al progenitor el equivalente al veinte por ciento (20 %) con cargo a sus prestaciones sociales y demás beneficios devengados por su relación de dependencia laboral con la Gobernación del Estado Portuguesa en virtud de ejercer las Labores de Docencia, en la Dirección de Educación, Dirección de Recursos, ubicado en la carrera 5 entre calles 15 y 16, Palacio de Gobierno. A tal fin se las partes acuerdan librar oficio al ente empleador.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 31 de marzo de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0875-2.011 y se publicó siendo las 11:15 a.m.
LA SECRETARIA,
AVA/rgh-
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