REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-003633
DEMANDANTE: DAYANA VICTORIA ALDAZORO ANTIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.854.825. Residenciado en la Carucieña, calle 8, sector 1, casa nº 30, Municipio Iribarren Estado Lara.
DEMANDADO: DANIEL JESUS ALFONZO ALVARADO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.189.887. Residenciado en la Carucieña, calle 8, vereda 22, casa Nº 16, Municipio Iribarren Estado Lara.
ASISTIDO POR: ABOGADA CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal 17º del Ministerio Publico del Estado Lara.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente)., de dos (02), años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de octubre 2010, la ciudadana: DAYANA VICTORIA ALDAZORO ANTIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.854.825, actuando en beneficios de su hija (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de dos (02), años de edad. Presentó Demanda por Régimen de Convivencia Familiar, acompañó a la presenta causa acta de nacimiento de la prenombrada hija, plenamente identificada.
En fecha 14 de octubre de 2010, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la demandada, ya identificada, y asimismo oír la opinión de la prenombrada beneficiaria de autos.
En fecha 30 de noviembre de 2010, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la beneficiaria de autos. Rielan a los folios Nos 07 y 08.
En fecha 16 de marzo de 2011, el alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JESUS ALFONZO (padre), quien recibe en nombre del demandado, ya identificado. Rielan a los folios Nos. 08 y 09.
En fecha 21 de marzo de 2011, la secretaria del Juzgado hace constar que el día 16 de marzo de 2011, el demandado fue debidamente notificado. Asimismo fijo audiencia para el día jueves 31 de marzo de 2011.
En fecha 31 de marzo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron los ciudadanos DAYANA VICTORIA ALDAZORO ANTIQUE y DANIEL JESUS ALFONZO ALVARADO, ya identificados, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, ni personalmente, ni por intermedio de apoderado judicial, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, esta juzgadora, debido a la incomparecencia de las partes en juicio, debe aplicar la norma contenida en el artículo 472 ejusdem, en consecuencia se DECLARA DESISTIDO, el presente procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por la ciudadana DAYANA VICTORIA ALDAZORO ANTIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.854.825, en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de dos (02), años de edad, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 31 de marzo de 2011. Año 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0888-2.011, siendo las 03:05 p.m.
AVDEA/rgh La Secretaria.
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