REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-004415


DEMANDANTE: LINA DE LAS MERCEDES MENDEZ CUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.509.439, de esta domicilio.
DEMANDADO: VICENTE ABRAHAM ROMERO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.436.518, de este domicilio.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de catorce (14) y de nueve (09), años de edad, respectivamente.

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 02 de diciembre de 2010, la ciudadana: LINA DE LAS MERCEDES MENDEZ CUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.509.439, actuando en nombre propio y en representación y beneficio del adolescente y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de catorce (14) y de nueve (09), años de edad, respectivamente, acompañó a la presente causa actas de nacimiento de los beneficiarios de autos.
En fecha 07 de diciembre de 2010, se admite la solicitud y se acuerda librar boleta de notificación al demandado ya identificado, se acordó oír a los beneficiarios de autos.
En fecha 17 de marzo de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal consigno boleta debidamente firmada por el ciudadano GREGORIO MELENDEZ, quien recibe en nombre del demandado, ya identificado. Rielan a los folios Nos. 14 y 15º.
En fecha 21 de marzo de 2011, la secretaria del Juzgado hace constar que fue debidamente notificado el demandado. Asimismo fijo audiencia para el día lunes 31 de marzo de 2011.
En fecha 31 de marzo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se deja constancia que no comparecieron los ciudadanos LINA DE LAS MERCEDES MENDEZ CUAREZ y VICENTE ABRAHAN ROMERO NIEVES, ya identificados, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, ni personalmente, ni por intermedio de apoderado judicial, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, esta juzgadora, debido a la incomparecencia de las partes en juicio, debe aplicar la norma contenida en el artículo 472 ejusdem, en consecuencia se DECLARA DESISTIDO, el presente procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por la ciudadana: LINA DE LAS MERCEDES MENDEZ CUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.509.439, en beneficio del adolescente y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de catorce (14) y de nueve (09), años de edad, respectivamente, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 31de marzo de 2011. Año 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0886-2.011, siendo las 02:41 p.m.
AVDEA/rgh La Secretaria





Exp: KP02-V-2010-004415
Obligación de Manutención.-