Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2011-001039
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada. Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos WILFREDO JOSÉ LÓPEZ TERÁN y NELY YUDITH ÁVILA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.596.268 y V- 12.472.476, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por la Abogado Egilda de los Ángeles González Álvarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.307. Este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio López Ávila, fue procreada una (01) hija de nombre: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.); de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
PRIMERO: La niña antes nombrada quedará bajo la Custodia de la madre y ambos padres ejercerán la Patria Potestad, coadyuvarán y velarán que la educación y cuidado de la niña le garantice su mejor desarrollo físico, moral e intelectual.
SEGUNDO: El padre podrá verla los fines de semanas y en vacaciones dentro del horario fijado de común y mutuo acuerdo con la madre.
TERCERO: El padre contribuirá mensualmente, a la manutención entregará a la madre, mas los gastos eventuales que requiera la niña tales como: útiles escolares, medicinas, vestido, entre otros.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos WILFREDO JOSÉ LÓPEZ TERÁN y NELY YUDITH ÁVILA GUERRA sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo del año dos mil once. Años: 200º y 152º.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1287-2010, y se publicó siendo las 10:25 a.m.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA
Andrea'.-
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