REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-000827
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de Régimen De Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YERALDINE CAROLINA QUIROZ Y FRANKLIN RAMON MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.008.957, y V-13.644.726, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Se le da entrada.
Partes: YERALDINE CAROLINA QUIROZ Y FRANKLIN RAMON MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.008.957, y V-13.644.726, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Maria Elena Jiménez Manbel.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de un (01) año de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen De Convivencia Familiar, solicitado por los ciudadanos: YERALDINE CAROLINA QUIROZ Y FRANKLIN RAMON MEDINA , ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre buscara a su hijo a una cuadra del hogar materno CADA 15 DIAZ en el horario comprendido desde las 7:00 a.m. del día sábado hasta las 7:00 p.m. Del mismo día que debe regresarlo al hogar de la madre.
SEGUNDO: En época de carnaval el niño estará con la madre y en semana santa con el padre a partir del miércoles santo desde las 7:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. sin pernotar en la casa paterna.
TERCERO: El día de la madre el niño estará con la madre y el día del padre con el padre.
CUARTO: En el mes de diciembre el niño estará con el padre el 24/12 desde las 7 a.m. hasta las 9:00 p.m. del mismo día y el 31/12 desde las 7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. del mismo día.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 09 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0532-2.011 y se publicó siendo las 09:33 a.m.
LA SECRETARIA
AVDEA/Robersi.-
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