REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-004004


DEMANDANTE: NEIDA OLIVA PINEDA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.094.120, de este domicilio.
DEMANDADO: YONNI EMILIO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.779.060.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUNTENCION, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 28 de octubre de 2010, la ciudadana: NEIDA OLIVA PINEDA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.094.120, actuando en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Presentó Demanda por Incumplimiento de la Obligación de Manutención, acompañó a la presente causa actas de nacimientos de los prenombrados hijos, plenamente identificados.
En fecha 04 de noviembre de 2010, se admite la solicitud y se ordena la notificación del demandado, ya identificado, y asimismo se acordó oír a los beneficiarios de autos, ya identificados.
En fecha 19 de enero de 2011, se oyó la opinión de los beneficiarios de autos, ya identificados.
En fecha 31 de enero de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal, boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano YONNY EMILIO FRANCOA, quien notifique en la persona de su hermana ciudadana., MERCEDES FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº 9.554.744. Rielan a los folios Nos 24 y 25.
En fecha 22 de febrero de 2011, la secretaria del Juzgado hace constar que fue debidamente notificado el demandado de autos. Asimismo fijo audiencia para el día viernes 04 de marzo de 2011,
En fecha 04 de marzo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron los ciudadanos NEIDA OLIVA PINEDA MUÑOZ y YONNY EMILIO FRANCO, ya identificados, ni personalmente ni por medio de apoderado judicial, esta Juzgadora, debido a la incomparecencia de las partes de juicio, debe aplicar la norma contenida en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Incumplimiento de la Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por la ciudadana: NEIDA OLIVA PINEDA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.094.120, en beneficio de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 09 DE MARZO DE 2011. Año 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0540-2.011, siendo las 11:23 a.m.
AVDEA/rgh La Secretaria.