REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-004047
DEMANDANTE: DAYERLIN YULIANA TIMAURE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.483.813. Domiciliada en el Barrio Macuto, sector III, El Molino, Avenida Principal, casa sin número, Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara.
ASISTIDO POR: ABOGADA CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Publico del Estado Lara.
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO BARRERA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.597.869, domiciliado en la Ruesga Sur, sector 8, vereda 4, casa No. 3, Estado Lara.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de RESTITUCION DE CUSTODIA, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de noviembre de 2010, la ciudadana: DAYERLIN YULIANA TIMAURE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.483.813. Domiciliada en el Barrio Macuto, sector III, El Molino, Avenida Principal, casa sin número, Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara.
ASISTIDA POR: ABOGADA CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Publico del Estado Lara, actuando en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Presentó Demanda por Restitución de Custodia, acompañó a la presenta causa actas de nacimiento del prenombrado hijo, plenamente identificado.
En fecha 09 de noviembre de 2010, se admite la solicitud y se ordena la notificación del demandado, ya identificado, y asimismo oír la opinión del prenombrado beneficiario de autos.
En fecha 26 de enero de 2011, se acordó oír al beneficiario y no hizo acto de presencia, se declara desierto el acto.
En fecha 02 de febrero de 2011, el alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana CARMEN ORELLANA, quien recibe en nombre del ciudadano CARLOS ALBERTO BARRERA ORELLANA, ya identificado. Rielan a los folios Nos. 8 y 9.
En fecha 22 de febrero de 2011, la secretaria del Juzgado hace constar que fue debidamente notificado el demandado de autos. Asimismo fijo audiencia para el día viernes 04 de marzo de 2011,
En fecha 04 de marzo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que compareció el demandado CARLOS ALBERTO BARRERA ORELLANA, ya identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARNEN JOSE MOGOLLON, Inscrito en el I.P.S.A. Nº 82.552, no compareció la parte demandante, la parte demandada solicito a la Juez Alida Villasana de Andueza, se aplique la norma contenida en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Restitución de Custodia, de conformidad con el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por la ciudadana : DAYERLIN YULIANA TIMAURE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.483.813, en beneficio del niño de autos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 09 DE MARZO DE 2011. Año 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0537-2.011, siendo las 10:04 a.m.
AVDEA/rgh La Secretaria.
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