Solicitante: BEATRIZ CAROLINA MEDINA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.472.519, de este domicilio, debidamente asistida por los Abg. Carmen Teresa Vale Rojas con el carácter de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de Barquisimeto.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 01 de Marzo de 2.011, la ciudadana Beatriz carolina Medina Peraza, ya identificada, actuando en representación de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano Pedro Jesús Rodríguez Torres, falleció el día 03 de Febrero de 2008, y como consta en el expediente consignado por la solicitante signado con el Nº KP02-J-2010-001309, que fue declarado Único y Universal Heredero, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de su causante, por este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de Febrero de 2011, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden al beneficiario, ya que el de cujus laboraba en la MUEBLEIA LARA. ZONA I, de esta ciudad, por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de los derechos que les corresponden a su hijo (PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORRO, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE DEL SEGURO SOCIAL, SEGURO DE VIDA) ante los Organismo competente, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de defunción, copia fotostática de la partida de nacimiento del niño y copia certificada de la declaración de Único y Universal Heredero a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 09 de Marzo de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Este Juzgado para decidir observa:
Tal como consta en expediente signado con el Nº KP02-J-2010-1309 donde declara único y universal heredero, del causante Pedro Jesús Rodríguez Torres, por este mismo Tribunal, en fecha 09 de Febrero de 2011, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana Beatriz Carolina Medina Peraza, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios (PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORRO, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE DEL SEGURO SOCIAL, SEGURO DE VIDA), que le corresponden a su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, por ser heredero del ciudadano Pedro Jesús Rodríguez Torres, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de heredero al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, del beneficio correspondiente que le corresponde ante: la Empresa MUEBLERIA LARA de la ZONA I de esta ciudad, que corresponda así como cualquier Organismo competente, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Beatriz carolina Medina Peraza, ya identificada, para gestionar ante el Gerente de Recursos Humanos de la Empresa MUEBLERIA LARA de la ZONA I de esta ciudad, que corresponda así como cualquier Organismo competente, los beneficios a que pudieren corresponderle al niño en su condición de único y universal heredero.
Se le advierte a la solicitante, la Gerencia de recursos Humanos de la Empresa MUEBLERIA LARA a que corresponda así como cualquier Organismo competente, que los montos correspondientes al niño, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de Marzo de 2011. Años 200° y 151°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Safia Daal.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 586-2.011, siendo la 09:15 a.m.
LA SECRETARIA
Luis J
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