REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-002123
Demandante: DANIEL ALEJANDRO PEROZO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.324.318.
Demandado: OLGA MARIA PUERTA MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.726.880, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. Carmen Hernández, en su carácter de Defensora Pública Tercera del sistema de Protección.
Beneficiarios: (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de 04 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de mayo de 2010, el ciudadano DANIEL ALEJANDRO PEROZO BASTIDAS, ya identificado, actuando en nombre y representación de su hija (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, presentó demanda por Régimen de Convivencia Familiar, en contra de la ciudadana OLGA MARIA PUERTA MONTERO, también identificada, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cedula de identidad.
En fecha 20 de julio de 2010 se admitió la solicitud, y se acuerda la notificación de la ciudadana OLGA MARIA PUERTA MONTERO, asimismo se fija oportunidad para oír la opinión de la beneficiaria de autos.
En fecha 06 de octubre de 2010, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, Roiber Hernández, consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana OLGA MARIA PUERTA.
En fecha 07 de octubre de 2010, el Secretario de este tribunal, deja constancia que en fecha 06 de octubre de 2010, la ciudadana OLGA MARIA PUERTA MONTERO, fue debidamente notificada. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 22 de octubre de 2010, a las 11:00 a.m.
En fecha 22 de octubre de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, intentado por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO PEROZO, ya identificado, en beneficio de la niña (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, en contra de la ciudadana OLGA MARIA PUERTA MONTERO y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de marzo de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 591-2.011 y se publicó siendo las 10:01 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-V-2010-002123
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