REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-000023


Demandante: DANIELIS CAROLINA MONTESINOS ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.928.199, domiciliada en Buena Vista, calle Simón Bolívar, casa s/n, municipio Iribarren del Estado Lara.
Demandado: CARLOS HUMBERTO LOYO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.347.338.
Asistida Por: Abogado Rafael Rojas, inscrito en el IPSA bajo el nro. 5.194.
Beneficiaria: (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de 06 meses de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 11 de enero de 2011, la ciudadana DANIELIS CAROLINA MONTESINOS ANGULO, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), presentó demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano CARLOS HUMBERTO LOYO CASTILLO, también identificado, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y copia fotostática de su cedula de identidad.
En fecha 13 de enero de 2011, se admitió la demanda, y se acuerda la notificación del ciudadano CARLOS HUMBERTO LOYO CASTILLO. Asimismo se acordó oír la opinión de la beneficiaria de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de enero de 2011, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, Luís Mauricio Arrieta, consigna boleta debidamente firmada por el demandado.
En fecha 15 de febrero de 2011, el Secretario de este tribunal, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que en fecha 31 de enero de 2011, el ciudadano CARLOS HUMBERTO LOYO CASTILLO, fue debidamente notificado. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 01 de marzo de 2011, a las 03:00 p.m.
En fecha 01 de marzo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que compareció la parte demandada ciudadano CARLOS HUMBERTO LOYO CASTILLO, y la parte demandante, ciudadana DANIELIS CAROLINA MONTESINOS, no compareció, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana DANIELIS CAROLINA MONTESINOS ANGULO, ya identificada, en beneficio de su hija (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), y en contra del ciudadano CARLOS HUMBERTO LOYO CASTILLO, en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de marzo de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 587-2.011 y se publicó siendo las 09:05 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-V-2011-000023