REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2010-000851
Solicitante: CARMEN ELENA RAGA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.610.482, domiciliada en la ciudad de Cabudare, estado Lara.
Asistido por: Abg. Karla Soret Irigoyen, inscrita en el I.P.S.A., bajo Nº 92.050.
Cónyuge: HUMBERTO JOSE BRICEÑO RAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.521.642, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 01 de Noviembre de 2010, la ciudadana CARMEN ELENA RAGA LUGO, ya identificada, asistido por el abogado Karla Soret Irigoyen, inscrita en el I.P.S.A., bajo Nº 92.050., presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, contra el ciudadano HUMBERTO JOSE BRICEÑO RAGA, ya identificado, indicando que contrajo matrimonio civil en fecha 13 de Octubre de 1989, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, que de dicha unión procrearon una (03) hijos de nombres CARLOS EDUARDO y MIGUEL EDUARDO BRICEÑO RAGA (MAYORES DE EDAD) y (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), de siete (07) años de edad, que en el año 2005 interrumpieron la vida en común y hasta la fecha han permanecido separados de hecho y no ha mediado reconciliación alguna. En fecha 09 de Noviembre de 2010, se admitió la demanda y se ordenó emplazar al cónyuge.
En fecha 09 de Diciembre de 2010, el ciudadano Humberto Briceño Raga se da por notificado en la presente causa. En fecha 01 de febrero de 2011 el secretario accidental del Juzgado Abg. Luís E. Jiménez S., certificó la notificación del ciudadano Humberto Briceño Raga, y fijó para el día y hora para que tuviere lugar la audiencia entre los ciudadanos CARMEN ELENA RAGA LUGO y HUMBERTO JOSE BRICEÑO RAGA, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de febrero de 2011 se llevó a cabo la audiencia entre los ciudadanos CARMEN ELENA RAGA LUGO y HUMBERTO JOSE BRICEÑO RAGA, ya identificados, de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente mencionados, una vez realizadas las consideraciones con respecto al procedimiento y los acuerdos entre las partes con respecto a sus obligaciones para con su hija, tal como consta expresamente en acta levantada en la misma fecha.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en la audiencia manifestaron su intención de separarse ratificando que contrajo matrimonio civil con la solicitante, en fecha 13 de octubre de 1989, ante la Prefectura de la parroquia Cristóbal Mendoza del municipio Trujillo, estado Trujillo, que de dicha unión matrimonial procrearon tres hijos que llevan por nombre Carlos Eduardo, Miguel Eduardo y (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), de veinte (20), diecinueve (19) y siete (07) años de edad respectivamente, que tiene separado de su cónyuge la ciudadana Carmen Elena Raga de Briceño, desde el año 2005, con respecto a las obligaciones para con su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.) se encuentra conforme, a las acordadas por ambos en cuanto a la patria potestad, la responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, la cual ha quedado establecida de mutuo acuerdo en la cantidad de Bs. 250,00 mensuales. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana CARMEN ELENA RAGA LUGO, ya identificada, contra el ciudadano HUMBERTO JOSE BRICEÑO RAGA, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha 13 de Octubre de 1989. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 53. Se confirma lo acordado por las partes en la audiencia. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Marzo de 2011. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 617-2.011 y se publicó siendo las 12:30 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Daal
RMSG/Luis J.-
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