REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2010-001056
Solicitante: GIOSBEL JOSÉ CAMEJO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.861.228., de este domicilio.
Asistida Por: abogada MARIA DE LOS MARTÍNEZ, con el Carácter de de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 19 de noviembre de 2.011, el ciudadano Giosbel José Camejo Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 18.861.228, asistida por Maria de los Ángeles Martinez con el carácter de Fiscal 15º del Ministerio Público, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida niña no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana RAMONA YSABEL ÁLVAREZ DE CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.551.457, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática la cédula de identidad de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 02 de diciembre de 2.010, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír a la curadora propuesta ciudadana RAMONA YSABEL ÁLVAREZ DE CAMEJO.
En fecha 11 de marzo de 2011, la ciudadana RAMONA YSABEL ÁLVAREZ DE CAMEJO, ya identificada, aceptó el cargo de curadora ad hoc y asimismo manifestó que los beneficiarios no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana RAMONA YSABEL ÁLVAREZ DE CAMEJO, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a la ciudadana RAMONA YSABEL ÁLVAREZ DE CAMEJO, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de marzo de 2011. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 613-2.011, siendo las 10:15 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/Luis J
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