REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-001001
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos JEAN CARLOS BARRIOS MORALES y MARIA SUSANA MERCADO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.860.547 y 14.760.928 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: JEAN CARLOS BARRIOS MORALES y MARIA SUSANA MERCADO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.860.547 y 14.760.928 respectivamente, domiciliados el primero en El Caribe II, calle Principal casa Nº 30, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren, estado Lara y la segunda en el Barrio La paz carrera 2 entre 6 y 7, sector 11, manzana A, parcela 16 frente al liceo, Municipio Iribarren de Estado Lara, estado Lara.
Asistidos por: La abogado María de José Fernández García, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 05, 04 años de edad y 10 meses de nacido, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150.ºº) semanales los cuales serán depositado en una cuenta corriente que la madre posee en el Banco Banesco. SEGUNDO: De igual manera, las partes convienen que los gastos extras tales como medicamentos, gastos por exámenes y consultas médicas, vestido, calzado, útiles y uniformes, gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época), y otros serán cubiertos entre ambos progenitores, por mitad.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 13 de Diciembre de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 615-2.011 y se publicó siendo las 11:42 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J.-
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