REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara - Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2009-002648

SOLICITANTES: GUSTAVO OREGEL ESPINOZA y ANAI EDUVIGIS DOMINGUEZ CHACIN, Mexicano y venezolana respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.664.690 y V-10.303.488; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. Julio Cesar Sánchez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.232.
HIJA: (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de 13, 12 y 05 años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos GUSTAVO OREGEL ESPINOZA y ANAI EDUVIGIS DOMINGUEZ CHACIN, suficientemente identificados, asistidos por el Abg. Julio Cesar Sánchez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.232, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 25 de Junio de 2009. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia simple del acta de matrimonio, copia simple del acta de nacimiento de los hijos procreados y copias simples de los bienes habidos durante la unión
El Tribunal en fecha 13 de agosto de 2009, le dio entrada, admitió y decreto la solicitud de Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos GUSTAVO OREGEL ESPINOZA y ANAI EDUVIGIS DOMINGUEZ CHACIN, y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de septiembre del 2009, se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 15 del Ministerio Público.
En fecha 31 de enero de 2011, la ciudadana ANAI EDUVIGIS DOMINGUEZ, solicita a conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 11 de febrero de 2011, se aboca al conocimiento de la presente causa, la juez designada. Asimismo se acuerda notificar al ciudadano GUSTAVO OREGEL, a los fines que se imponga de la solicitud de conversión.
En fecha 21 de febrero de 2011, el alguacil Robersi Mendoza, consigna boleta firmada por el ciudadano GUSTAVO OREGEL.
En fecha 10 de marzo de 2011, este tribunal deja constancia que el ciudadano GUSTAVO OREGEL no compareció, a los fines de imponerse de la solicitud de conversión.

Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos GUSTAVO OREGEL ESPINOZA y ANAI EDUVIGIS DOMINGUEZ CHACIN, ya identificados, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda, en fecha 09 de octubre de 1996, bajo el Acta Nº 376, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1996.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de sus hijos, se establece lo siguiente:
“- Los niños permanecerá bajo la Responsabilidad de Crianza y Custodia de la madre ciudadana.
- La Patria Potestad será compartida por ambos padres.
- En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá ver a sus hijos cuando lo desee, dentro de un horario normal de visitas y en cuanto a periodos como las Navidades, si estas las pasan con el padre pararán entonces el fin de año con la madre, y lo contrario si fuere el caso y en cuanto a los días feriados y periodos de vacaciones, se distribuirá el tiempo en lapsos iguales, es decir una semana o fin de semana con la madre y el siguiente con el padre. La madre en virtud del disfrute que tiene de la Responsabilidad de Crianza y Custodia de los tres niños podrá viajar con ellos sin la autorización del padre dentro y fuera del país, hasta una permanencia, que desde ahora se fija en treinta días siempre que ese tiempo no sea el de las vacaciones escolares que correspondan pasarlas con el padre. El día del padre los niños lo pasaran con el padre y el día de la madre lo pasaran con la madre. En cuanto a las Navidades, Carnaval y Semana Santa, serán alternados de común acuerdo entre los padres.
- En cuanto a la Obligación de Manutención el padre Gustavo Oregel Espinoza, se obliga a pasar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00) mensuales, esta suma representa su Obligación de Manutención de forma tal que le corresponden QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) para cada uno de los niños. Este monto será entregado a la madre por adelantado los primeros cinco (05) días de cada mes para la manutención de sus hijos, debiendo pagar además los gastos de medicinas, atención médica y dental, clínicas si fuere necesario, así como gastos de ropa, colegio, útiles escolares que exijan los institutos educacionales donde los niños reciben su formación educativa. En atención al interés de los tres niños la cantidad mensual que el padre pasará como su obligación de manutención será ajustada por efectos de la inflación cada año, de acuerdo a los índices de Precios al Consumidor (IPC) publicados por el Banco Central de Venezuela y cada vez que sus ingresos se incrementen de forma proporcional. Entre ambos padres escogerán las clínicas y los médicos que atenderán a sus hijos pero si surgiere alguna urgencia y la madre no pudiese localizar al padre, ella será la que escogerá la clínica y el medico que ameriten la circunstancias.
En virtud de la presente separación de CUERPOS Y DE BIENES se suspende la vida en común y en consecuencia la cónyuge ANAI EDUVIGIS DOMÍNGUEZ CHACIN ya identificada y los niños (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, continuaran habitando el inmueble o vivienda que sirvió de domicilio conyugal, con todos los bienes y enseres domésticos ubicada en la parcela Nro. P-34 del Conjunto Residencial Doral Park en jurisdicción de la Parroquia Cabudare Municipio Palavecino del estado Lara.

En cuanto a los bienes de la comunidad de gananciales, manifiestan que esta constituida por los siguiente bienes.
- Un inmueble constituido por la parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el Nro. P-34, ubicada en el Conjunto Residencial Doral Park en jurisdicción de la Parroquia Cabudare Municipio Palavecino del estado Lara. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de Doscientos veinte metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (220,55 Mts.2) y está integrado por las siguientes dependencias: La Planta Baja; está conformada por sala, comedor, cocina, lavadero, baño de visitas, dos puestos de estacionamiento y tanque de agua subterráneo con capacidad aproximada de Cuatro Mil (4.000) litros, todo en un área aproximada de Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (85,00 Mts.2) La Planta Alta; está conformada por Hall de distribución, dormitorio principal con vestier y baño, dos (2) dormitorios auxiliares y un baño auxiliar, todo en un área de construcción de Setenta Metros Cuadrados (70,00Mts.2) para un total aproximado de construcción de Ciento Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados (155,00 Mts.2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de diez metros (10;00mts.) lineales con Hacienda La Mercedes que es o fue propiedad de Antonio Yépez Silva, hoy denominado Urbanización La Mercedes; SUR: En línea de Diez metros (10;00 Mts.) lineales con Transversal 2; ESTE: En línea de veintidós metros (22,00mts.) lineales con parcela Nro. P-33; y OESTE: En línea de veintidós metros con Once centímetros (22,11 Mts.) lineales con Parcela P-35. Le Corresponde un porcentaje de dos enteros con quinientos cincuenta y siete milésimas por ciento (2.557,%). El documento de parcelamiento se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del estado Lara, bajo el Nro. 31, Tomo 4º, Folios 1 al 12 Protocolo Primero de fecha 20 de Octubre de 2003. Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal según se evidencia de documento protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el Nro. 12, folio 1 al 7, Protocolo Primero, Tomo décimo cuarto (14º) de fecha 30 de Julio de 2004.
- La participación accionaría en la Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES JALISCO MEXICO RESTAURANT, C.A. con domicilio en Barquisimeto estado Lara, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, inscrito bajo el Nro. 44, Tomo 14-A de fecha 04 de marzo de 2008, a nombre del ciudadano GUSTAVO OREGEL ESPINOZA esta participación está representada por Diez acciones con un valor nominal de Un Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.000,00) cada una lo que asciende a la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000).
- La participación accionaría en la Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES MEXVEN GCC, C.A., con domicilio en Maturín estado Monagas, registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, inscrito bajo el Nro. 02, Tomo A-2, de fecha 26 de Abril de 2004, y aparece también a nombre del cónyuge ciudadano GUSTAVO OREGEL ESPINOZA, esta participación accionaria esta representada por siete mil cien (7.100) acciones con un valor nominal de tres Bolívares fuertes cada una, lo que asciende a la suma de Veintiún Mil Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 21.300,00)
- La participación accionaria en la Sociedad Mercantil denominadas ADITAS ALIMENTOS.COM, C.A., con domicilio en Barquisimeto estado Lara, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de estado Lara, inscrito bajo el Nro. 46, Tomo 42-A, de fecha 22 de Noviembre de 2000, y esta a nombre de la ciudadana ANAI EDUVIGIS DOMINGUEZ CHACIN, esta participación accionaria esta representada por Ocho Mil (8.000) acciones con un valor nominal de un bolívar fuerte (Bs. F. 1,00), cada una, lo que asciende a la suma de Ocho Mil Bolívares Fuertes ( Bs. F. 8.000,00)
- Un vehiculo Marca: Hyundai; Modelo: Matrix, GL 1.8 M/T 5 Ptos; Año: 2006, Color; Beige; Placas: MEK-11G; Serial de Carrocería KMHPM81DP6U267192; Seria Motor: GAGB6522459; Clase; Camioneta, Tipo: Spot-wagon: Uso; Particular: según certificado de origen de vehiculo Nro. AL42177, de fecha 24 de Marzo de 2006, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual está a nombre de la ciudadana ANAI EDUVIGIS DOMINGUEZ CHACIN.

De la adjudicación de bienes:
- El bien inmueble constituido por la parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el Nro. P-34, ubicada en el Conjunto Residencial Doral Park en jurisdicción de la Parroquia Cabudare Municipio Palavecino del estado Lara, el cónyuge ciudadano GUSTAVO OREGEL ESPINOZA, declara que reanuncia a todos los derechos de propiedad de posesión que está representado por el cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble y lo hace en beneficio de sus hijos (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de forma tal que la propiedad del inmueble queda de la forma siguiente: El cincuenta por ciento (50%) de inmueble queda en legitima propiedad la cónyuge ANAI EDUVIGIS DOMINGUEZ CHACIN, titular de la cédula de identidad Nro V-10.303.488, por haberlo adquirido del caudal común para la comunidad de gananciales que en virtud de la ley existe y el otro cincuenta por ciento (50%) de inmueble queda en legitima propiedad de los niños MARIA ESPERANZA, GUSTAVO ADOLFO y MARIA GUADALUPE OREGEL DOMINGUEZ, en virtud de que sobre dicho inmueble pesa un gravamen hipotecario a favor de Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo. La ciudadana ANAI EDUVIGIS DOMINGUEZ CHACIN, se compromete a pagar dicho inmueble en su totalidad liberándose en tal sentido al cónyuge ciudadano GUSTAVO ORGEL ESPINOZA, de cualquier obligación referida al mismo. La cuota parte representa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad al que el cónyuge renuncia se estima para fines registrales en Ciento Veinticinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 125,00).
- La totalidad de la participación accionaría en la Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES JALISCO MEXICO RESTAURANT, C.A. con domicilio en Barquisimeto estado Lara, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, inscrito bajo el Nro. 44, Tomo 14-A de fecha 04 de marzo de 2008, las partes convienen en que se le adjudique en plena propiedad al cónyuge GUSTAVO OREGEL ESPINOZA, titular de cédula de identidad. E-81.664.690. Se estima su valor para fines regístrales en la suma de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 10.000,00)
- La totalidad de la participación accionaría en la Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES MEXVEN GCC, C.A., con domicilio en Maturín estado Monagas, registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, inscrito bajo el Nro. 02, Tomo A-2, de fecha 26 de Abril de 2004, las partes convienen en que se le adjudique en plena propiedad al cónyuge GUSTAVO OREGEL ESPINOZA, titular de cédula de identidad. E-81.664.690. Se estima su valor para fines regístrales en la suma de Veintiún Mil Trescientos Bolívares Fuetes, (Bs. F. 21.300,00)
- La totalidad de la participación accionaría en la Sociedad Mercantil denominadas ADITAS ALIMENTOS.COM, C.A., con domicilio en Barquisimeto estado Lara, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de estado Lara, inscrito bajo el Nro. 46, Tomo 42-A, de fecha 22 de Noviembre de 2000, las partes convienen en que se le adjudique en plena propiedad a la cónyuge ANAI EDUVIGIS DOMÍNGUEZ CHACIN, titular de la cédula de identidad Nro V-10.030.488. Se estima su valor par fines registrales en la suma de Ocho Mil Bolívares Fuertes ( Bs. F. 8.000,00)
- En relación al vehiculo Marca: Hyundai; Modelo: Matrix, GL 1.8 M/T 5 Ptos; Año: 2006, Color; Beige; Placas: MEK-11G; Serial de Carrocería KMHPM81DP6U267192; Seria Motor: GAGB6522459; Clase; Camioneta, Tipo: Spot-wagon: Uso; Particular: según certificado de origen de vehiculo Nro. AL42177, de fecha 24 de Marzo de 2006, las partes acuerdan que se venderá una vez que salga de la concesionaria a la cual se le esta haciendo algunas reparaciones menores, una vez que se venda el bien al cónyuge ANAI EDUVIGIS DOMINGUEZ CHACIN, titular de la cédula de identidad Nro V-10.030.488, se obliga a pagar al cónyuge GUSTAVO OREGEL ESPINOZA, titular de cédula de identidad. E-81.664.690, la suma de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 30.000,00) y remanente positivo el cónyuge GUSTAVO OREGEL ESPINOZA, titular de cédula de identidad. E-81.664.690, acepta que lo tome la conyuge ANAI EDUVIGIS DOMINGUEZ CHACIN, titular de la cédula de identidad Nro V-10.030.488.”
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 14 días del mes de Marzo de 2011. Años 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 618-2.011, siendo las 12:59 p.m.
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
RMSG/OSD/Rosimar.-