REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-003130
Demandante: Catalina Cruces Oballe, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.439.221, domiciliada en la Calle El Palmar, Lomas de león, frente a la cancha La Loma, Barquisimeto estado Lara.
Asistida Por: Abogada Belkiz Martínez, en su carácter de Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, extensión Barquisimeto.
Demandado: JHONNY RAMONES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.446.501, domicilio laboral en la avenida Cementerio, frente Carrera 1-B de San Francisco, SERVICIOS FUNERARIOS SANTA ISABEL.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de Septiembre de 2010, la ciudadana Catalina Cruces Oballe, ya identificada, demanda por Obligación de Manutención al ciudadano Jhonny Ramones, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la hija (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), y copia fotostática de su cédula de identidad y de la beneficiaria.
En fecha 22 de Septiembre de 2010, se admitió la solicitud, se acordó oír la opinión de la beneficiaria de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y se acordó notificar al demandado a los fines de la realización de la audiencia de mediación respectiva.
En fecha 06 de Diciembre de 2010, compareció por ante este Juzgado la adolescente (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) de catorce (14) años de edad, y en entrevista con la Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Abg. Rosangela Sorondo Gil y manifestó: “estoy estudiando tercer año de bachillerato, en el Iribarren. Vivo en la Lomas de León, vivo con mi mamá y dos hermanas. Mi mamá es comerciante. Mi mamá es quien compra la comida en mi casa y cubre todos los gastos. De mis hermanos, uno tiene 16 y el otro tiene 13 años. Mi papá se llama Jhonny Ramones, él reparte cartas y cobra en una funeraría. Yo veo a mi papá una vez al año, y no pasa más de dos horas conmigo. No tengo ninguna comunicación con él por teléfono, él nunca me ha llamado por teléfono no nada. Él no ayuda a mi mamá en nada para cubrir mis gastos. Los útiles y los uniformes para el colegio me los compra mi mamá. mi papá nunca me ha dado para comprar algo ni para mis estudios. A mi me gusta la natación, pero no he podido inscribirme para ver clases, porque a mi mamá no le alcanza el dinero para meterme.”
En fecha trece (13) de Diciembre de 2011, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada al demandado y en fecha 14 de Febrero de 2011, se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 23 de Febrero de 2011, a las 02:00 p.m.
En fecha trece (23) de febrero de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana Catalina Cruces Oballe, ya identificada, en contra del ciudadano Jhonny Ramones plenamente identificado, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, catorce (14) de Marzo de 2011. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 614-2.011, siendo las 10:45 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Luis J
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