REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2010-003718

Demandante: YARUZY ZARAY GONZALEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.567.951, domiciliada en el barrio la Municipal, vereda 06 entre calles 3 y 4, casa n° 4-71 municipio Iribarren del Estado Lara.
Demandado: NARDY SAER VELASQUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.567.951, domiciliado en el barrio la Municipal, calle 3 ente carreras 1 y 2, casa n° 1-14, Barquisimeto, estado Lara.
Asistida Por: Abg. Carmen Travieso, en su carácter de Fiscal Auxiliar encargada Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara.
Beneficiaria: (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)de 07 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de Manutencion, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 14 de octubre de 2010, la ciudadana YARUZY ZARAY GONZALEZ ROJAS, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, presentó demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano NARDY SAER VELASQUEZ RAMOS, también identificado, acompañó su solicitud con copia simple de las partida de nacimiento de su hija.
En fecha 20 de octubre de 2010 se admitió la solicitud, y se acuerda la notificación del ciudadano NARDY SAER VELÁSQUEZ RAMOS, asimismo se fija oportunidad para oír la opinión de la beneficiaria de autos.
En fecha 01 de noviembre de 2010, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, Edgar Silva, consigna boleta debidamente firmada por el demandado.
En fecha 09 de febrero de 2011, se deja constancia que la beneficiaria de autos, no compareció ante este tribunal a los fines de emitir su opinión en la presente causa.
En fecha 22 de febrero de 2011, el Secretario de este tribunal, deja constancia que en fecha 01 de noviembre de 2010, el ciudadano NARDY SAER VELASQUEZ, fue debidamente notificado. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 10 de Marzo de 2011, a las 02:00 p.m.
En fecha 10 de marzo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana YARUZY ZARAY GONZALEZ ROJAS, ya identificada, en beneficio de la niña (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, en contra del ciudadano NARDY SAER VELASQUEZ y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 625-2.011 y se publicó siendo las 03:45 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-V-2010