SOLICITANTES: YRVIL ORLANDO PEREZ TORRES Y ALEXANDRA RUBY MELENDEZ RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.425.832 y V-12.707.105, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Antonio Marcano, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 28.386.
HIJOS: STEFHANIE ALECSANDRA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de 21, 14, 12 y 09 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 04 de Marzo de 2011, los ciudadanos YRVIL ORLANDO PEREZ TORRES Y ALEXANDRA RUBY MELENDEZ RODRIGUEZ, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Principal del municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 29 de noviembre de 2001; de su unión procrearon cuatro hijos de nombres STEFHANIE ALECSANDRA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de 21, 14, 12 y 09 años de edad respectivamente, siendo que desde hace más de cinco años, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.
Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera: PRIMERA: Se fija como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00) mensuales, que serán cancelados en dos (02) cuotas quincenales, es decir, DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) el quince de cada mes y DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) el treinta de cada mes en la cuenta corriente Nº 01340960959603006874, a nombre de la madre de los niños en el Banco Banesco, de la misma forma se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios de los niños tales como ropa, calzado, gastos médicos, medicinas, gastos escolares, recreativos, y navideños entre otros, SEGUNDO: la patria potestad la ejercerán ambos padre y la responsabilidad de crianza (custodia) la ejercerá la madre. TERCERA: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y educación de sus hijos.
En fecha 14 de marzo de 2011, el Tribunal admite la solicitud, y acuerda suprimir la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, dada la naturaleza del asunto.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: YRVIL ORLANDO PEREZ TORRES Y ALEXANDRA RUBY MELENDEZ RODRIGUEZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante por ante el Registro Civil Principal del municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 29 de noviembre de 2001. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 2001, bajo el Nº 70, del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de Marzo de 2011. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 637-2.011 y se publicó siendo las 11:58 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
RMSG/CB/ Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000981
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