Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos ARIAN SARAHI ESCALONA RIVERO y YONANDERSON ALI LINAREZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.495.338 y V-20.017.852, respectivamente, asistidos por el Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, según acta de fecha 02 de marzo de 2011, se le da entrada.
Partes: ARIAN SARAHI ESCALONA RIVERO y YONANDERSON ALI LINAREZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.495.338 y V-20.017.852, respectivamente, domiciliados la primera, en el barrio Colinas de José Félix Ribas, calle mis Esfuerzos, casa nº 364, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en el barrio Colinas de José Félix Ribas, calle la Clima, casa Nº 48, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Maria José Fernández en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 03 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 02 de marzo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete en compartir con su hija un fin de semana cada quince días desde el viernes a las 04:00 p.m. hasta el domingo a las 06:00 p.m., asimismo acuerdan las partes que el padre podrá compartir con la niña los días lunes y martes desde las 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m. SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y el padre, la niña lo pasara con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de ambos padres. TERCERO: En relación a carnaval y semana santa, vacaciones escolares así como puentes feriados, vacaciones decembrinas serán compartidas entre ambos padres y de manera alternada los años sucesivos.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 665-2.011 y se publicó siendo las 10:12 a.m.

EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones
RMS/CB/Rosimar.-