Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos YANETH JOSEFINA RIVERO y JEANFRANK JOSE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.242.522 y V-15.701.170, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, según acta de fecha 10 de marzo de 2011, se le da entrada.
Partes: YANETH JOSEFINA RIVERO y JEANFRANK JOSE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.242.522 y V-15.701.170, respectivamente, domiciliados la primera, en la urbanización la Carucieña, sector 4, vereda 3, casa Nº 04, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en la Urbanización la Carucieña, sector 4, vereda 14, casa nª 07, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: el Abogado Ángel Rosendo Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 06 y 05 años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 10 de marzo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (BsF. 300,00), es decir a la razón de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), los cuales serán entregados a la madre directamente con sus respectivos firmados. SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia médica será costeado por ambos padres en un 50% en partes iguales. TERCERO: Los gastos relacionados con útiles escolares u uniformes escolares, será costeado por ambos padres en partes iguales. CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a los niños.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto,17 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 658-2.011 y se publicó siendo las 08:54 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
RMS/CB/Rosimar.-
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