REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-001108

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos YOLIMAR RAMONA MNENDIZA OCHOA y TEOFILO MJESUS MORALES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.175.461 y V-11.783.371, respectivamente, asistidos por el Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, según acta de fecha 09 de marzo de 2011, se le da entrada.
Partes: YOLIMAR RAMONA MNENDIZA OCHOA y TEOFILO MJESUS MORALES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.175.461 y V-11.783.371, respectivamente, domiciliados la primera, en el final de la Avenida Libertador con sector la Manga, Río Claro, casa Nº 16-07, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en Río Claro, sector Guayabal, Avenida Libertador, casa s/n, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Maria José Fernández en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 16 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 09 de marzo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete en continuar aportando la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00) QUINCENALES, depositados en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas medicas, medicamentos, útiles y uniformes escolares, colaboraciones escolares, vestidos y calzados serán cubiertos por el padre en un cincuenta por cuento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos, vestidos y calzados propios de la época) serán cubiertos por el padre por mitad.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 670-2.011 y se publicó siendo las 11:16 a.m.

EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones
RMS/CB/Rosimar.-