REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-001126
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos IDEMAR PASTORA MARIN EREU y TOSET MARCIAL ROSENDO BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.378.873 y 15.351.416 respectivamente, asistidos por el Fiscal Décima Cuarto Auxiliar de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: IDEMAR PASTORA MARIN EREU y TOSET MARCIAL ROSENDO BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.378.873 y 15.351.416 respectivamente, domiciliados la primera en Caserío Durigua, vía Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren, estado Lara y el segundo en Pavia Arriba, avenida principal, kilómetro 10, sector Brisas de Pavia, Municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: El abogado Ángel Rosendo Petit Dugarte, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 05 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs.F 120,ºº) es decir a razón de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 480,ºº), los cuales será entregados a la madre directamente con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencias médicas será entregados a la madre directamente con sus respectivos recibos firmados. TERCEROS: Los gastos relacionados con los útiles y uniformes escolares serán costeados en partes iguales por ambos padres en beneficio de la niña. CUARTO: Ambos padres se comprometen en comprar ropa y calzado a su hija. QUINTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a su hija”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 17 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 669-2.011 y se publicó siendo las 11:15 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J.-