REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-001134
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOSÉ ERNESTO PEREZ y FRANCIS ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.089.825 y V-16.867.917, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de Barquisimeto, según acta de fecha 04 de marzo de 2011, se le da entrada.
Partes: JOSÉ ERNESTO PEREZ y FRANCIS ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.089.825 y V-16.867.917, respectivamente, domiciliados el primero, en Sabana Grande, Urb. Don David, casa Nº AD-52 y la segunda, en el kilómetro 17, Sabana Grande, casa las dos Francis, diagonal a la Urb. Don David, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Carmen Hernández, en su carácter de Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de Barquisimeto.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 08 y 05 años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Defensoria en fecha 04 de marzo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: UNICO: El padre de los niños ciudadano JOSÉ ERNESTO PEREZ, manifiesta: “Ofrezco cancelar la obligación de manutención en la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100,00), distribuidos en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) en cesta tiquets y SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) en efectivo los cuales depositare los 15 y 30 en una cuenta de ahorros que la madre ya posee, cuyo numero informara posteriormente, asimismo el padre se compromete a cancelar a los niños los gastos p0or pago de colegio, transporte y gastos médicos y decembrinos entre otros necesarios para su manutención”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 677-2.011 y se publicó siendo las 12:50 m.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
RMS/CB/Rosimar.-
|