REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2009-004618

Solicitante: NAYARI ALEJANDRA APONTE VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.812.638, domiciliada en Sector Yacambu, callejón La Gruta, S/Nº, Municipio Andrés Eloy Blanco, estado Lara.
Asistida Por: Abogada Reina Zolaime Colmenares Aguilar, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Barquisimeto.
Demandado: SIMÓN JOSÉ OROPEZA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº 11.077.423, con domicilio laboral, en Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, calles 11 y 12, al lado de la Farmacia La palma Industrias Café Fama de América.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 11 de Noviembre de 2009, la ciudadana Nayari Alejandra Aponte Vergara, ya identificada, introdujo demanda de Inquisición de Paternidad, en contra del ciudadano Simón José Oropeza Mújica ya identificado, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
En fecha 04 de Marzo de 2010, se admitió la solicitud, se acordó citar al ciudadano Simón Oropeza librar comisión a los fines de cumplir con la misma, notificar al Ministerio Público, realizar la prueba heredobiológica a las partes en juicio y librar un edicto.
En fecha 22 de marzo de 2010, fue consignada la notificación dirigida al Ministerio público.
En fecha 03 de mayo de 2010, se recibe comisión librada a los fines de practicar la citación del demandado con resultado positivo.
En fecha 12 de mayo de 2010, se deja constancia de que la parte demandada no dio contestación en la presente causa.
En fecha 07 de Octubre de 2010, se abocó al conocimiento del asunto la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, acordando librar boletas de notificación a las partes en juicio a los fines de fijar audiencia preliminar en fase de sustanciación.
En fecha dos (02) de diciembre de 2010, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada a las partes, fijó la audiencia preliminar en fase de sustanciación, para el día 12 de enero de 2011, a las 10:30 a.m.
En fecha trece (12) de enero de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Inquisición de Paternidad, intentada por la ciudadana Nayari Alejandra Aponte Vergara, ya identificada, en contra del ciudadano Simón José Oropeza Mújica, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, diecisiete (17) de marzo de 2011. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 676-2.011, siendo las 03:07 p.m.
La Secretaria.
Abg Carlos Bullones

RMSG/OSD/Luis J