Solicitantes: JUAN MIGUEL CABRERAS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.615.465, domiciliado en el kilómetro 10 vía Quibor Barrio El Tostao sector Alegria y Esperanza calle 6 con carrera 2, casa Nº 51, Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto, estado Lara.
Asistida Por: Abogada Celsa Martínez, titular del Inpreabogado Nº 52.021.
ALHIBIS TAISY PEREZ EGURROLA: venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.842.050, domiciliada en la Urbanización La concordia calle 6 Nº 20, Barquisimeto, estado Lara.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de julio de 2010, el ciudadano Juan Miguel Cabreras Reyes, ya identificado, presentó solicitud de Divorcio 185-A contra la ciudadana Albihis Taisy Pérez Egurrola, acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimientos de los hijos habidos en el matrimonio, y copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 02 de agosto de 2010, se admitió la solicitud, se dicte despacho saneador a los fines de que la parte consignará copia certificada del bien inmueble indicado en la demanda.
En fecha 09 de Agosto de 2010, se deja constancia del vencimiento del despacho saneador dictado. En fecha 29 de Septiembre de 2010, se acuerda fijar oír la opinión de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES y librar notificación a la demandada ciudadana Alhibis Taysi Pérez.
En fecha 18 de Octubre siendo el día y la hora para ser escuchada la opinión de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, el Tribunal deja constancia que los mismo no comparecieron.
En 24 de enero de 2011, se da por notificada la demandada ciudadana Alhibis Taysi Pérez
En fecha cuatro (23) de Febrero de 2011, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada a la demandada y se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 11 de Marzo de 2011, a las 03:00 p.m.
En fecha once (11) de Marzo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por el ciudadano JUAN MIGUEL CABRERAS REYES en contra de la ciudadana ALHIBIS TAISY PEREZ EGURROLA, ya identificados, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Se acuerda la devolución de los documentos originales.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintiuno (21) de marzo de 2011. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 689-2.011, siendo las 09:25 a.m.
El Secretario.
Abg Carlos Bullones
RMSG/CB/Luis J
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