REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-000844
Solicitante: CARLOS EDUARDO COLMENAREZ FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.794.907, de este domicilio.
Asistida Por: abogada Belkis Martínez, con el carácter de Defensora Pública Primera de Protección.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de cuatro años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 28 de febrero de 2.011, el ciudadano Carlos Eduardo Colmenarez Freitez, titular de la cédula de identidad Nº 16.794.907, asistido por la Abg. Belkis Martínez Partidas, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de cuatro (04) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida adolescente no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana NANCY ENCARNACIÓN FREITEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.365.526, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 11 de marzo de 2.011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír a la curadora propuesta ciudadana Nancy Encarnación Freitez Martínez.
En fecha 17 de marzo de 2011, la ciudadana Nancy Encarnación Freitez Martínez, ya identificada, aceptó el cargo de curadora ad hoc y asimismo manifestó que los beneficiarios no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana Nancy Encarnación Freitez Martínez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a la ciudadana Nancy Encarnación Freitez Martínez, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 21 de marzo de 2010. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 696-2.011, siendo las 12:35 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/Luis J
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