Solicitante: MICHAEL OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.194.997, de este domicilio.
Asistida Por: La Abg. Carmen Hernández, en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 y 02 años de edad respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 22 de febrero de 2.011, el ciudadano MICHAEL OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.194.997, de este domicilio, asistido por la Abg. Carmen Hernández, en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 y 02 años de edad respectivamente, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos niños no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano RICHARD CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.324.173, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 03 de marzo de 2010, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión del curador propuesto, ciudadano RICHARD CASTAÑEDA. Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión de los beneficiarios.
En fecha 14 de Julio de 2011, se aboca al conocimiento de la causa, la juez designada, Abg. Rosangel Sorondo y se escuchó la opinión del ciudadano RICHARD CASTAÑEDA, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, asimismo indicó que los beneficiarios de autos no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano RICHARD CASTAÑEDA, plenamente identificada en autos, de ser Curador de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, al ciudadano RICHARD CASTAÑEDA, ya identificado.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 21 de Marzo de 2011. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 701-2.011, siendo las 03:14 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal

RMSG/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-S-2010-001820