Demandante: Blanca Omaira Mosquera Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.878.942, domiciliada en la urbanización Don Aurelio, calle 9, Nº 16 Km 11 vía Duaca, Barquisimeto, estado Lara.
Asistida Por: Abogada Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Demandado: Ángel Ramón Pimentel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.479.439, domiciliado en la urbanización Barrio obrero, residencia Ocevi, Nº 14, Yaritagua, estado Yaracuy.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de Octubre de 2010, la ciudadana Blanca Omaira Mosquera Álvarez, ya identificada, actuando en nombre y representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó demanda de obligación de Manutención contra el ciudadano Ángel Ramón Pimentel, acompañó la misma con copia fotostática de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 06 de Octubre de 2010, se admitió la solicitud, se acordó oír la opinión de la beneficiaria de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y se libra comisión al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Yaracuy a los fines de notificar a la parte demandada.
En fecha 17 de enero de 2011, siendo el día y la hora indicada fijada para oír la opinión de la beneficiaria de autos, el tribunal deja constancia la no comparecencia de la misma.
En fecha cuatro (23) de febrero de 2011, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada al demandado y fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 14 de marzo de 2011, a las 11:30 a.m.
En fecha catorce (14) de marzo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de demanda de obligación de Manutención, intentado por la ciudadana Blanca Omaira Mosquera, ya identificada, en contra del ciudadano Ángel Ramón Pimentel, suficientemente identificado, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintiuno (21) de marzo de 2011. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 693-2.011, siendo las 11:20 a.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
RMSG/CB/Luis J
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