REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-003920
Demandante: YASMIN DE LAS MERCEDES SUAREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.961.559, de este domicilio.
Demandado: DANNY ANTONIO SUAREZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.307.269.
Asistida Por: El Abg. Dinko Antón Tudor, inscrito en el IPSA bajo el Nº 147.100.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 07 y 04 años de edad respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de octubre de 2010, la ciudadana YASMIN DE LAS MERCEDES SUAREZ SANCHEZ, ya identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano DANNY ANTONIO SUAREZ PEROZO, también identificado, acompañó su solicitud con copia simples de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 29 de Octubre de 2010, se admitió la demanda, y se acuerda la notificación del ciudadano DANNY ANTONIO SUAREZ PEROZO. Asimismo se acordó oír la opinión de los beneficiarios de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de Enero de 2011, la ciudadana alguacil adscrita a este tribunal, Yoni Majano, consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana EVA ALVAREZ, quien recibe la boleta en nombre del demandado.
En fecha 28 de Febrero de 2011, el Secretario de este tribunal, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que en fecha 10 de Noviembre de 2010, el ciudadano DANNY ANTONIO SUAREZ PEROZO, fue debidamente notificado. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 16 de Marzo de 2011, a las 02:00 p.m.
En fecha 16 de Diciembre de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que solo compareció la parte demandada, ciudadano DANNY ANTONIO SUAREZ PEROZO, y la parte demandante, ciudadana YASMIN DE LAS MERCEDES SUAREZ, no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana YASMIN DE LAS MERCEDES SUAREZ, ya identificada, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra del ciudadano DANNY ANTONIO SUAREZ PEROZO y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 21 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 697-2.011 y se publicó siendo las 12:47 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-V-2010-003920
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