REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2011-000837
Demandante: Maurelys Liliana del Valle Freitez Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.571.362, domiciliada en la avenida 14ª, Quibor, municipio Jiménez del estado Lara.
Demandado: Kelvi Antonio Zerpa Valenzuela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.354.578, domiciliado en la avenida 8 entre calles 7 y 8, Quibor, municipio Jiménez del estado Lara.
Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de tres (03) años de edad, quien convive con su madre, se encuentran domiciliadas en el municipio Jiménez de este estado Lara y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide. Remítase con oficio.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,
Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,
Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 692-2.011, siendo las 10:35 a.m.
La Secretaria,
Abg. Olga Daal
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