REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KH07-Z-1998-000072

PARTE DEMANDANTE: MARIA ESTHER TERAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-8.144.781, domiciliada en la calle 4, sector Santa Eduvigis, edificio Licorería Karwell, sabanita 4, Yaritagua, estado Yaracuy.
Asistidos por: La Abogado Suhail Hernández, inscrita en el IPSA bajo el n° 81.067
Beneficiario: (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de 15 años de edad.

Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, y en virtud de la diligencia que antecede, observa que el adolescente (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), quien convive con su madre, en la calle 4, sector Santa Eduvigis, edificio Licorería Karwell, sabanita 4, Yaritagua, estado Yaracuy y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Yaracuy. Así se decide. Remítase con oficio.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de marzo de 2011. Años: 200º y 151º


LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 710-2.011 y se publicó siendo las 11:03 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-