PARTES: EMMA VALENTINA CATARI, CARLOS ALFREDO SUAREZ y BEATRIZ ELENA MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-15.306.565, V-14.512.405 y V-201.690, de este domicilio.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: Homologación de acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, logrado en Audiencia Especial.

En fecha 03 de agosto de 2010, el Tribunal homologo el acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Fiscal 14° del Ministerio Publico.
En fecha 04 de noviembre de 2010, se recibe diligencia suscrita por la fiscal del ministerio público, donde solicita suspender el régimen de convivencia acordado.
Riela al folio veintidós (22) auto por medio del cual este tribunal en virtud de la diligencia que presenta la fiscal del ministerio publico, acuerda fijar audiencia especial entre las partes. Se libran boletas de notificación a las partes.
En fecha 08 de diciembre de 2010, se deja constancia que solo asistió la ciudadana EMMA VALENTINA CATARI, a la audiencia especial fijada.
En fecha 10 de diciembre de 2010, el alguacil, Richard Pérez, consigna boleta de notificación sin firmar, por el ciudadano CARLOS ALFREDO SUAREZ.
En fecha 11 de Enero de 2011, el alguacil, Endher Gómez, consigna boleta de notificación sin firmar, por la ciudadana EMMA VALENTINA CATARI.
En fecha 09 de febrero de 2011, se recibe diligencia de la fiscal del ministerio público.
En fecha 18 de febrero de 2011, este tribunal acuerda fijar nueva oportunidad para celebrar audiencia especial entre las partes.
En fecha 21 de febrero de 2011, se consigna boleta de notificación sin firmar por la ciudadana BEATRIZ ELENA MENDOZA.
Se consigna en fecha 04 de marzo de 2011, boleta de notificación sin firmar de los ciudadanos CARLOS SUAREZ y BEATRIZ MENDOZA.
En fecha 18 de marzo de 2011, siendo el día y hora fijada para que tuviera lugar la AUDIENCIA ESPECIAL en el presente procedimiento, este tribunal deja constancia que tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo las partes EMMA VALENTINA CATARI y CARLOS ALFREDO SUAREZ, ya identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo:
“Queda establecido que el padre compartirá con su hijo los días lunes y miércoles de cada semana desde las 5:00 p.m., recogiéndolo en la escuela de música donde asiste el niño y retornándolo al hogar materno a las 8:30 p.m., asimismo compartirá con el padre un fin de semana cada quince días, desde el día sábado a las 9:00 a.m., retornándolo el domingo a las 6:00 p.m., pasados que sean dos meses el padre compartirá con su hijo de igual forma en la semana como se ha establecido pernoctando uno de los días pudiendo ser lunes o miércoles y compartirá con el padre un fin de semana cada quince días desde el viernes a las 6:00 p.m., retornándolo el día domingo a las 6:00 p.m., pasado que sea un mes de la practica descrita el padre compartirá con el niño dos días de pernocta a la semana que serán los días lunes y miércoles cuando lo recoja en la escuela de música. A partir del día 18 de mayo comienza la primera pernocta del niño con el padre y a partir del día 20 de junio del presente año comienza la segunda proposición de pernocta. En los días de semana que el niño pernocta con el padre deberá retornar al niño al hogar materno a más tardar las 9:00 a.m., cuando el niño no tenga actividad escolar y cuando la tenga a la hora establecida en la institución educativa. El niño compartirá con el padre el día del padre y con la madre el día de la madre. En su fecha de cumpleaños compartirá con ambos y en los cumpleaños de los padres compartirá con el que le corresponda el día festivo. En el presente año compartirá con la madre la temporada de semana santa y será alterno carnavales y semana santa año a año. El día 24 de diciembre del presente año compartirá con la madre y el 31 de diciembre con el padre, lo cual se alternará año a año. La temporada de vacaciones escolares será compartida entre los padres en partes iguales. Se deja constancia que el régimen de convivencia familiar establecido comprende a la familia paterna del niño”

DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, efectuado en fecha 18 de marzo de 2011, por los ciudadanos EMMA VALENTINA CATARI y CARLOS ALFREDO SUAREZ, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 22 de marzo de 2011. Año 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 702-2.011 y se publicó siendo las 09:01 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.
RMS/OD/ Rosimar.-
ASUNTO : KP02-H-2010-000122