REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-002421
Demandante: Zully Maitte Duran Arango, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.361.535, domiciliada en el Cují, sector el Jayo, avenida Cristóbal Colón, (frente a la panadería la Flor de Misilao como punto de referencia), estado Lara.
Asistida Por: Abogada María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público 15º del estado Lara.
Beneficiarios: (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente.
Demandado: Danny Paul Cuicas Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.598.700, domiciliado en el kilómetro 7, vía Duaca, Parroquia El Cují, casa Nº 16, sector el Jayo, estado Lara.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de junio de 2010, la ciudadana Zully Maitte Duran Arango, ya identificada, interpone demanda de Obligación de manutención contra el ciudadano Danny Paul Cuicas Parra plenamente identificado, actuando en nombre y en beneficio de los niños (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), acompañó su solicitud con copia fotostática de las partidas de nacimiento de los hijos, y copia fotostática de constancia de trabajo del demandado.
En fecha 16 de Septiembre de 2010, se admitió la solicitud, se acordó oír la opinión de los beneficiarios de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y librar comisión a los fines de notificar a la parte demandada del presente procedimiento.
En fecha 07 de febrero de 2011, se dicta auto de agréguese correspondiente a la comisión librada.
En fecha cuatro (04) de marzo de 2011, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada al demandado y fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 18 de marzo de 2011, a las 11:30 a.m.
En fecha trece (18) de marzo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de manutención, intentado por la ciudadana Zully Maitte Duran Arango, en contra del ciudadano Danny Paul Cuicas Parra, ya identificados, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintidós (22) de marzo de 2011. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 715-2.011, siendo las 12:15 a.m.
La Secretaria.
Abg. Carlos Bullones
RMSG/CB/Luis J
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